Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000621
ASUNTO : BP01-S-2014-000621
Visto el escrito presentado por la Abgda. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 24ª del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; DARWIN DE JESUS JIMENEZ MEJIAS, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ANABEL JOSEFINA MONGUA RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito de igual manera las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las establecidas en el artículo 92 numerales; 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª Abogada; DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Denuncia, folio (04); Acta Policial folio (05); Derechos del imputado NO CONSTA; Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (09).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ANABEL JOSEFINA MONGUA RODRIGUEZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la NULIDAD DE LAS ACTAS PROCESALE por cuanto no consta en las actuaciones procesales la respectiva Acta de DERECHOS del IMPUTADO ciudadano; DARWIN DE JESUS JIMENEZ MEJIAS.
CUARTO: Se decreta en consecuencia la nulidad de todas la actuaciones por cuanto se están violando principios constitucionales como lo son los Derechos del Imputado.
QUINTO: Se decretan SIN lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, así como las establecidas en el artículo 92 numerales; 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se decretó con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la Libertad Plena del presunto Imputado de autos.
SÉPTIMO Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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