Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000636
ASUNTO : BP01-S-2014-000636


Vista la solicitud interpuesta por el abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; JUAN CARLOS ROSA LOBATON, de nacionalidad venezolano, residenciado en; domiciliado Naricual, titular de la cedula de identidad numero V-13.565.052. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por unos delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente; VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Denuncia Nº K-0083-01226 de fecha 28/06/2014, rendida por la niña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui 2.-COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la Adolescente de 12 años. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-06-2014. 4- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2226. 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 262. 6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-06-2014 del ciudadano; JOSE JESUS MEDINAS LANDAEZ. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-06-2014 de una adolescente de 14 años de edad, de quien se omite el nombre. 8.- DICTAMEN PERCIAL TOXICOLOGICO Nº CO-LC-LR7-DQ/0621-2014 de fecha 03-07-2014 de la víctima adolescente. 9.- EXAMEN MÉDICO FORENSE 09700-139-2106-14 de fecha 02/07/2014. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2014, del Ciudadano; JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/08/2014 rendida ante el Ministerio Público Fiscalía 16ª por la ciudadana adolescente de quien se omite el nombre. 12.- ACTA DE ENTREVISTA en calidad de PRUEBA ANTICIPADA de fecha 14-08-2014, rendida por la adolescente ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este mismo Circuito Judicial por la adolescente víctima.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el delito; VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo; 43, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JUAN CARLOS ROSA LOBATON, los cual siendo un delito que tienen en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadanos quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; JUAN CARLOS ROSA LOBATON, de nacionalidad venezolano, domiciliado en; Calle Bolívar, casa Nº 11 Sector Valle Verde Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-13.565.052. Por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL


Abgda. JEIRA SALAZAR