Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000379
ASUNTO : BP01-S-2014-000379
Celebrada Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al acusado; ONAN JOSUE PANACUAL CARMONA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXAUL, previsto y sancionado en el artículos; 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; B. R., Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 23ª Titular Abogada LILIANA AUMAITRE y la Fiscal Auxiliar, Abgda. LEOSANNA CANACHE, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO Se admite parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, ya que según dicha solicitud, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; ONAN JOSUE PANACUAL CARMONA, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378, del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente; B. R., haciéndose en consecuencia un cambio de calificación Jurídica. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica y las presentadas por la Defensa de Confianza, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; ONAN JOSUE PANACUAL CARMONA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 23.659.584, natural de; Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Agricultor, hijo de; Arnaldo Panacual (F) y Mercedes Carmona (V), domiciliado en; Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, el cual expone: “Primero y principal solo quiero decir que no es como ella dice que yo abuse de ella, fue de mutuo acuerdo…en ningún momento yo a ella la obligué a nada…”
La Defensa de Confianza Abg. JOSE GREGORIO PORRAS: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado en la que admite los hechos y acepta la responsabilidad del hecho punible, este Defensor se adhiere a su respectiva declaración y solicita del Tribunal se le imponga la pena correspondiente por el cambio de calificación y solicito se mantenga cambie la Medida Privativa por una la Medida Cautelar por la pena que pudiere llegarse a imponer.”
Por su parte el Representante Fiscal manifestó: “No oponerse a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Imputado.”
Igualmente se dejó constancia que la comparecencia de la Víctima y su Representante Legal quienes estaban debidamente representadas por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; ONAN JOSUE PANACUAL CARMONA, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; ONAN JOSUE PANACUAL CARMONA, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378, del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente; B. R, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Tribunal admitió la acusación por el delito de: CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378, del Código Penal, sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 21/04/2014, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana Representante de la Adolescente de 17 años; cursante al folio 06, Asimismo cursa al folio 02. Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 22-04-2014, cursante en la presente causa. Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, Raquel Parica (tía de la Víctima), Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación por el delito de: CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378, del Código Penal, es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación por el delito de: CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378, del Código Penal, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa de Confianza por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, ONAN JOSUE PANACUAL CARMONA, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 375 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA al ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE UN AÑO DE PRISION al Ciudadano; ONAN JOSUE PANACUAL CARMONA y la cual se discrimina de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 378 del Código Penal, la pena es de seis a 18 meses, siendo su término medio DOCE MESES de prisión, quedando la misma en DOCE MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Se ORDENA: remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se DECLARA Con Lugar el mantenimiento de Medida solicitado por la Defensa Pública al Imputado, por cuanto la pena a imponer es menor de Cuatro Años y se ORDENA; REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA EN EL LAPSO LEGAL. Se dio cumplimiento a los principios de Oralidad Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. LOIDIMAR SUBERO.
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