Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000411
ASUNTO : BP01-S-2014-000411


Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio; RIGOBERTO ARELLAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 113.688, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano; RODOLFO RAFAEL CANACHE LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.101.985, en el cual solicita con carácter de urgencia CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN, en virtud de que su representado se encuentra recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Barcelona, y el mismo viene presentando fuerte dolor e inflamación de la pierna derecha por causa de cirugía realizada con platina, tornillos y barras por la fractura completa expuesta, siendo examinado por el Dr. Pedro Tovar Medico Forense adscrito a esa delegación Policial el cual recomendó un lugar adecuado.

Al respecto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui hace las siguientes observaciones;

PRIMERO; La presente causa se encuentra para ser itinerada al Tribunal de Juicio que por distribución ya que a la misma se le realizó la Audiencia Preliminar siendo apelada por las partes la decisión y no ha sido remitida a Juicio ya que hasta la presente fecha no ha tomado posesión el o la nueva Juez (a) de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO; Costa examen Médico Forense realizado al Acusado de autos, donde se explica las lesiones que posee el referido ciudadano.
TERCERO: Visto que en las distintas Comisarías de Policía del Estado Anzoátegui carecen de una infraestructura adecuada para la reclusión de imputados en sus sedes originando esto un problema de hacinamiento para la población existente en los referidos centros, no así los Internados Judiciales, para cuya función fueron destinados, tal y como lo dispone el Reglamento de Internados Judiciales en su artículo 4 literales (a) y (f) el cual refiere:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.

De igual manera trae a colación este Tribunal de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp; 02-2815, en el cual se ha señalado lo siguiente: “…No obstante lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso…”

En virtud de lo antes expuesto ordena cambiar el sitio de reclusión del acusado de autos para la sede de la POLICIA MUNICIPAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL MUNICIPIO PEÑALVER en la Ciudad de Puerto Píritu. Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Bajo la supervisión del Director Supervisor Jesús Belmonte. Teléfono 0424-842.45.98.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 4 literales a y f del Reglamento de Internados Judiciales se acuerda cambiar el sitio de reclusión del acusado RODOLFO RAFAEL CANACHE LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.101.985 y se asigna como nuevo lugar a la sede de la POLICIA MUNICIPAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL MUNICIPIO PEÑALVER en la Ciudad de Puerto Píritu. Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Bajo la supervisión del Director Supervisor Jesús Belmonte. Donde quedará recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Líbrese las respectivas boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA JUDICIAL



Abgda. JEIRA SALAZAR.