Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001832
ASUNTO : BP01-S-2011-001832
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al acusado; HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos; 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; J. L., Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 23ª Auxiliar del Ministerio Público, Abgda. LEOSANNA CANACHE, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO Se admite parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, ya que según dicha solicitud, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente; J. L., realizando en la oportunidad de la audiencia preliminar un cambio de calificación a solicitud del Ministerio Público por el delito de; CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, por lo que se solicitó un cambio de la Medida Privativa impuesta por una Medida Cautelar de presentación y el respectivo pase a juicio. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO; Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, venezolano, Cédula de Identidad Nº 20.634.912, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Obrero, hijo de; Omar Martínez (V) y Mary Luz Nadales (V), domiciliado en; Nueva Barcelona, Puente Real, Calle E, casa S/Nº Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-2745806. El cual expone como fueron los hechos y en consecuencia: “Admito los hechos que cometí y conforme con el cambio de calificación que se me ha hecho.”
Posteriormente se le concede el derecho de Palabra a La Defensa Pública 1ª Abgda. DERNIS SIFONTES: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado en la que admite los hechos y acepta la responsabilidad del hecho punible, después de haber hecho el Cambio de Calificación Jurídica este Defensor se adhiere a su respectiva declaración y solicita del Tribunal se le imponga la pena correspondiente y solicito se imponga la Medida cautelar por la pena que pudiere llegarse a imponer.”
Por su parte el Representante Fiscal manifestó: “No oponerse a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Imputado.”
Igualmente se dejó constancia que la incomparecencia de la Víctima, ni su Representante quienes estaban debidamente representadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos; 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; J. L., Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haciéndose en la oportunidad de la Audiencia preliminar un Cambio de Calificación por el delito CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente; J. L, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Tribunal admitió la acusación pero por el delito de: CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 11/06/2011, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana Representante de la Adolescente; J. L,; Bricela Seijas, cursante al folio 05, Asimismo cursa al folio 16. Acta Policial de fecha 11-06-2011, cursante en la presente causa, suscrita por el Agente; Asención Cirilo. Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, Bricela Seijas (made de la Víctima), Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación después de hacer el cambio de calificación por el delito de: delito CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente; J. L, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admitió parcialmente la acusación por el delito de: delito CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente; J. L, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 375 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA al ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE OCHO MESES DE PRISION al Ciudadano; HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES y la cual se discrimina de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 378 del Código Penal, la pena a imponer es de seis a dieciocho meses de prisión, siendo su término medio doce meses de prisión, menos la tercera parte según lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de hechos por cuanto se presume que hay violencia contra la adolescente, quedando en consecuencia la referida pena en OCHO MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Se ORDENA: remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se DECLARA Con Lugar el Cambio de Medida solicitado por la Defensa Pública al Imputado, por cuanto la pena a imponer es menor de Cuatro Años y se ORDENA; REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA EN EL LAPSO LEGAL. Se dio cumplimiento a los principios de Oralidad Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. JEIRA SALAZAR.
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