Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001347
ASUNTO : BP01-S-2013-001347
Visto el escrito presentados por el Profesional del Derecho; FEDERICO BOTTINI, Abogado en ejercicio y como tal defensor del imputado; JUAN FRANCISCO CORREA LIRA en esta causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere la ampliación de la Medida Cautelar de Presentación de 30 impuesta por el Tribunal en fecha 01/07/2013 a cada 30 días.
Revisada como ha sido la presente causa se observa: Que al ciudadano; JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.104.213, en fecha; 01-07-2013, por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, le fue decretada; Medida Cautelar de Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo CADA TREINTA (30) DIAS, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima; YADIRA PRIETO FUENMAYOR, evidenciándose a través del sistema JURIS 2000, que dicho ciudadano no ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, ya que solo tiene como última presentación el día 24/10/2013 y hasta la presente fecha NO HA CUMPLIDO CON LA MENCIONADA PRESENTACIÓN.
En consecuencia este Tribunal en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud del cambio de Medida solicitado por cuanto el imputado de autos ha violado la medida cautelar impuestas por el Tribunal en la presente causa, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma y no ha cumplido cabalmente con las presentaciones ya que se evidencia en el sistema Juris 2000 que el imputado no hizo la respectiva presentación en el tiempo indicado. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese Publíquese y Notifíquese al Imputado y al Defensor de Confianza.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. LOIDIMAR SUBERO
|