REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000850
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: SORANGEL DEL VALLE MEJIAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.165.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud presentado por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE MEJIAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.165, domiciliada en: Avenida Raúl Leoni, casa Nº 4-65, Portugal Arriba, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de sus hijos los niños y adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de la diligencia presentada por la ciudadana antes mencionada, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-14-0061673842, del banco bicentenario aperturada a su nombre en beneficio de los niños de marras, solicitud que hace a los fines de cubrir gastos médicos y de manutención de sus hijos. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE MEJIAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.165, domiciliada en: Avenida Raúl Leoni, casa Nº 4-65, Portugal Arriba, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana SORANGEL DEL VALLE MEJIAS GUILLEN, a retirar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) habidos en la cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-14-0061673842, del banco bicentenario aperturada a su nombre en beneficio de los niños y adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de cubrir los gastos de escolaridad de los niños de marras. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto. CUARTO: se acuerda librar boleta de Notificación a la ciudadana YOLANDA ESPINOZA, venezolana, Mayor de edad, cedula de Identidad Numero V- 3.155.220, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa Nº 4-65, Portugal Arriba, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui asi como a la EMPRESA CONSTRUCTORA TOTAL 977 C.A, a través de su representante legal abogado JESÚS ALFREDO REYES MARIN, cedula de Identidad Numero V-20.358.121, en la dirección de la empresa, ubicada en la avenida José Antonio Anzoátegui, a los fines de que conozcan la fecha y la hora en que se llevara la audiencia e informen a este Tribunal lo que consideren pertinente en relación con la presente causa. QUINTO: se acuerda oficiar al BANCO DE VENEZUELA, Oficina Principal de Barcelona, a los fines de que Informe a este Tribunal el nombre de la persona y la fecha en que se hizo efectivo el cobro del cheque Nº4756 emitido por la sociedad Mercantil Constructora Total 9977 C.A, Rif J-3115873-2. Es todo.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Agosto de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA




AF/la