REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001818
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): RICARDO JOSE FIGUERA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.206.062..
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS E. LEON LAREZ Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.375 y 95.482.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICARDO JOSE FIGUERA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.206.062, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio, JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS E. LEON LAREZ Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.375 y 95.482, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita se les declare a ellos asi como a sus hijos mayores, ciudadanos: MAYLIN MARGARITA y RICARDO JOSE “FIGUERA MALAVE”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Numeros V-17.221.943 y V-20.634.731, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana LUISA ELENA MALAVE DE FIGUERA, fallecida el día 04 de Abril del año 2014, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.370. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano: RICARDO JOSE FIGUERA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.206.062, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio, JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS E. LEON LAREZ Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.375 y 95.482. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana LUISA ELENA MALAVE DE FIGUERA, fallecida el día 04 de Abril del año 2014, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.370, a su conyuge, el ciudadano RICARDO JOSE FIGUERA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.206.062 asi como a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos: MAYLIN MARGARITA y RICARDO JOSE “FIGUERA MALAVE”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-17.221.943 y V-20.634.731, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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