REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002347
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACION
SOLICITANTE: JOSE LUIS MACUARE SALAZAR Y ROSMARY DEL CARMEN MACUARE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.367.594 y V-18.567.976, respectivamente.
ASISTIDOS: MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la solicitud de AUTORIZACION, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MACUARE SALAZAR Y ROSMARY DEL CARMEN MACUARE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.367.594 y V-18.567.976, respectivamente, asistidos por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde los solicitantes manifiestan a este tribunal expresamente ser el padres adoptivo y madre biologica del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicitan autorización, para que el niño se deje bajo los cuidados de la ciudadana YULIMAR YARASELI RUIZ GUAREPERO, siendo ësta la conyugue de su padre adoptivo ; por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de AUTORIZACION, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MACUARE SALAZAR Y ROSMARY DEL CARMEN MACUARE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.367.594 y V-18.567.976, respectivamente, asistidos por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto el pedimento de la presente solicitud no se encuentra, consagrado en la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a los establecido en el articulo 177, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu
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