REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000732
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de PRIVACION DE CUSTODIA.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.075, domiciliado en: Calle Mara, Quinta La Peruchera, Morro III, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ

PARTE DEMANDADA BLANCA CAROLINA PERDOMO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.926 y domiciliada en el Estado Aragua,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.075, domiciliado en: Calle Mara, Quinta La Peruchera, Morro III, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BLANCA CAROLINA PERDOMO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.926, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abog. Nelmar Contreras y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abog. MARYURITH ROJAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ GIL,ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PRIVACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.075, domiciliado en: Calle Mara, Quinta La Peruchera, Morro III, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BLANCA CAROLINA PERDOMO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.926, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN



La secretaria,

Abog. PATRICIA MEJIA