REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002044
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: JOSE LUIS RAÑA PISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.760.
ABOGADA ASISTENTE: AMPARO SOSA MARIÑO y LARRY AQUIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 25.408 y 63.374, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS RAÑA PISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.760, domiciliado en la Urbanización El Balneario El Morro de Barcelona, casa Quinta La Coromoto, Avenida Tamanaco, III Etapa, Quinta Nº 3-677-B, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por los Abogados en ejercicio AMPARO SOSA MARIÑO y LARRY AQUIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 25.408 y 63.374, respectivamente, donde se encuentra involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la debida autorización para separarse de su hogar ubicado en la Urbanización El Balneario El Morro de Barcelona, casa Quinta La Coromoto, Avenida Tamanaco, III Etapa, Quinta Nº 3-677-B, Lechería, Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS RAÑA PISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.760, domiciliado en la Urbanización El Balneario El Morro de Barcelona, casa Quinta La Coromoto, Avenida Tamanaco, III Etapa, Quinta Nº 3-677-B, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por los Abogados en ejercicio AMPARO SOSA MARIÑO y LARRY AQUIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 25.408 y 63.374, respectivamente. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano JOSE LUIS RAÑA PISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.760, cuyo domicilio conyugal se encuentra establecido en la Urbanización El Balneario El Morro de Barcelona, casa Quinta La Coromoto, Avenida Tamanaco, III Etapa, Quinta Nº 3-677-B, Lechería, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se le indica a la parte que este Tribunal no se pronunciara en relación al domicilio en el que este decidirá vivir luego de la separación de su hogar. Entréguese copia de la presente decisión a las partes interesadas, previa certificación por secretaria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de agosto de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA, PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
|