REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.037, domiciliada en: Avenida Principal de Guanta, Residencias Parque Guaraguao, Apartamento 17PHC, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RAMON ONEIVER ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.037, domiciliado en: Sector Oropeza Castillo, Casa Nº 29, Sector 04, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA.
Vista la diligencia de fecha 30/07/2014, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual consigna acta levantada por ante esa fiscalía en fecha 21-07-2014, a la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.636, domiciliada en la Avenida Principal de Guanta, Residencias Parque Guaraguao, Apartamento 17PHC, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.037, domiciliada en: Avenida Principal de Guanta, Residencias Parque Guaraguao, Apartamento 17PHC, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RAMON ONEIVER ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.037, domiciliado en: Sector Oropeza Castillo, Casa Nº 29, Sector 04, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En fecha 21-07-2014, la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, plenamente identificada en autos, manifestó por ante la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, en virtud de que su hijo el niño de marras, en los actuales momentos tiene contacto directo con su padre y no tiene planes de viaje, y solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lba.-
|