REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001888
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GUSTAVO JOSE CORRALES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.714.
ABOGADO(a) ASISTENTE: EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE CORRALES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.714, domiciliado en: Vereda 20, Casa Nº B-03, Urbanización Pica de Maurica, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477, mediante la cual solicita que se les declaren a el asi como a los niños de marras, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, ciudadana MIRKA MILENIS GARCIA AGUACHE, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.489.004, falleció Ab-intestato en fecha 02/05/2014. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE CORRALES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.714, domiciliado en: Vereda 20, Casa Nº B-03, Urbanización Pica de Maurica, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus, ciudadana MIRKA MILENIS GARCIA AGUACHE, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.489.004, falleció Ab-intestato en fecha 02/05/2014, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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