REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001890
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.973.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.821.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.973, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.821, mediante la cual solicita que le sea declarado a el, así como a sus hermanos los ciudadanos, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, PEDRO JOSE SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 25.257.671,13.936.769 y 13.936.768, respectivamente la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ciudadano CECILIO SIMOZA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.503.127. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, se constato la no comparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se constituye el despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por el ciudadano CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.973, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.821. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
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