REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001910
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES ZUGEY YATSELY LEVEL PIMENTEL y JOVANY MANUEL BELISARIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.102.585 y V-8.293.781, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE ANA DOLORES NAVARRO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.923 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MANUTENCION: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.)Mensuales.

DERECHOS PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ZUGEY YATSELY LEVEL PIMENTEL y JOVANY MANUEL BELISARIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.102.585 y V-8.293.781, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA DOLORES NAVARRO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.923, donde se encuentra involucrados el mayor de edad y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Enero de 2000 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ZUGEY YATSELY LEVEL PIMENTEL y JOVANY MANUEL BELISARIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.102.585 y V-8.293.781, respectivamente, donde se encuentra involucrados el mayor de edad y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce(14) de Mayo de 1.994 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declaran que no existen bienes de la comunidad conyugal, y lo ratifican en este acto -Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS