REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002092
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA BOLÌVAR BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.560.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud propuesta por GLADYS JOSEFINA BOLÌVAR BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.560, domiciliada en Bergantín, calle 23 de enero sector San Carlos casa sin numero, municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR, en beneficio de sus hijos, el niño y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su voluntad de contraer matrimonio en fechas próximas, motivo por el cual hace la solicitud, proponiendo para el cargo a la ciudadana CARMEN TEOLINDA BOLIVAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.221.056. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la propuesta por GLADYS JOSEFINA BOLÌVAR BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.560, domiciliada en Bergantín, calle 23 de enero sector San Carlos casa sin numero, municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes Abg. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN TEOLINDA BOLIVAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.221.056, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA.




AF/lac