REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001929
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): FANY MARGARITA RAMIREZ DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V8.008.260.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DOLORES MONTERO DE CASTRO Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 118.875.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FANY MARGARITA RAMIREZ DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V8.008.260, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, DOLORES MONTERO DE CASTRO Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 118.875, actuando en su propio, mediante la cual solicita que se le declare a ella, así como a sus hijos mayores, los ciudadanos: CHARLIE ANTONIETA, SHERLY JESSICA y MARCOS ANTONIO “SULBARAN RAMIREZ”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Numeros V-14.700.412, V-17.130.564 y V-18.498.721, respectivamente, y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano ANTONIO RAMON SULBARAN RINCON, fallecido el día 11 de Abril del año 2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.025. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: FANY MARGARITA RAMIREZ DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V8.008.260, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, DOLORES MONTERO DE CASTRO Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 118.875. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ANTONIO RAMON SULBARAN RINCON, fallecido el día 11 de Abril del año 2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.025, a su conyuge la ciudadana: FANY MARGARITA RAMIREZ DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V8.008.260, asi como a sus hijos los ciudadanos: CHARLIE ANTONIETA, SHERLY JESSICA y MARCOS ANTONIO “SULBARAN RAMIREZ”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Numeros V-14.700.412, V-17.130.564 y V-18.498.721, respectivamente y la adolescente A(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA








AF/lac