REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002071
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE LUIS FIGUERA CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.174.963.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción judicial, Abogado Juan Carlos Azocar Mata.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud propuesta por el ciudadano JOSE LUIS FIGUERA CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.174.963, domiciliado en el conjunto residencial Bosquemar, edificio Los Jabillos, Piso 02, apartamento 2 A-3, Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3258669, asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción judicial, Abogado Juan Carlos Azocar Mata, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC en beneficio de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) proponiendo para el cargo a la ciudadana YSOLINA DEL VALLE ROJAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.415.096. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por el ciudadano JOSE LUIS FIGUERA CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.174.963, domiciliado en el conjunto residencial Bosquemar, edificio Los Jabillos, Piso 02, apartamento 2 A-3, Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3258669, asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción judicial, Abogado Juan Carlos Azocar Mata,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YSOLINA DEL VALLE ROJAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.415.096, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
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