REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002067
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: ANALI DEL VALLE ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.617.285.

ABOGADO ASISTENTE: DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89..631.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana ANALI DEL VALLE ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.617.285, domiciliada en: Calle El Cementerio, Edificio MM1, Piso 2, Apartamento 2-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89..631, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta que el padre del niño de marras, ciudadano DANILO DIAZ, venezolano Cedula de Identidad V-14.725.955, se niega a dar su autorización para realizar dicho trámite. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22 EJUSDEM), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana ANALI DEL VALLE ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.617.285, domiciliada en: Calle El Cementerio, Edificio MM1, Piso 2, Apartamento 2-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANALI DEL VALLE ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.617.285, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, ubicada en la Ciudad de Caracas. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.

AF/lac