REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000792
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA FRANCISCA POLANCO CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.931, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE; NELSON JOSE MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.793y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: FERNANDO SILVESTRE DOSACRAMENTO MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.036.934, domiciliado en: Calle Nº 14,casa Nº 07, Urbanización Guaraguao, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MARINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, titular de la cedula de identidad numero 6.548.883 y de este domicilio
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800 BS.) MENSUALES
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Nutrición.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ALEXANDRA FRANCISCA POLANCO CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.931, de este domicilio, asistida por el Abogado NELSON JOSE MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.793, a favor de los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano FERNANDO SILVESTRE DOSACRAMENTO MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.036.934, domiciliado en: Calle Nº 14,casa Nº 07, Urbanización Guaraguao, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante y la parte demandada intervienen y exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Banesco, cuenta corriente signada con el numero 0134-0401-114013041378, a nombre de la madre, ciudadana ALEXANDRA FRANCISCA POLANCO CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.931,los cuales serán depositados semanalmente en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,oo Bs.) SEMANALES para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,oo Bs.) MENSUALES; el padre se compromete a un pago especial de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,oo Bs.), en el mes de septiembre y la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,oo Bs.) en el mes de diciembre, pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención .El padre se compromete a mantener a sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el Seguro Medico y Odontológico que ofrece la Empresa HOTEL VENETUR PUERTO LA CRUZ, a favor de los hijos de los trabajadores. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de ropa, gastos de recreación, de medicinas, gastos de deporte, cultura entre otros. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por encontrarse en sus vacaciones escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza,
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La secretaria
Abog. PATRICIA MEJIA
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