REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURRENTE: CARLOS PUGLIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5991394.
APODERADO JUDICIAL: ZENAIR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA
La suscrita Juez Provisorio de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. SANTA SUSANA FIGUERA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. De la revisión del presente expediente, y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS PUGLIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5991394, asistido por la abogada en ejercicio ZENAIR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, en la cual apelo la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-07-2014, y visto el auto de fecha 06/08/2014, emanado del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda a Reponer la causa al estado de oír la apelación en un Solo Efecto, en virtud que se acordó oír la apelación en Ambos Efectos y por lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de oír en un solo efecto la apelación, según auto de fecha 06/08/2014, dejando sin efecto las actuaciones posteriores a dicha fecha. Así mismo se insta a la parte a que en un lapso de cinco días de despacho siguientes al presente auto, a indicar las copias del expediente que van a ser remitidas al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la misma. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2014
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SSF/MEGAN