REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE

EL TIGRE, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Vista diligencia de fecha 13 de junio de 2014, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, del presente procedimiento en virtud de una demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña …. hija de la ciudadana: MARYIRA NAIREHT MARTINEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.536.201, a solicitud de los ciudadanos: MARIA JOSE GOMEZ BONILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.924, y ALVARO JOSE CERVANTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.- 17.546.737, domiciliados en la calle Primero de Mayo C/C, calle San Mateo Sector La Floresta, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda. El Tribunal para decidir observa: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Tigre. A los trece (13) días del mes de agosto de 2014.-
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO