REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-00063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Vista diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, en virtud del presente procedimiento de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana: BETZAIDA DE LOS ANGELES MEZA DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.571.727, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 35.567, mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal segunda (2º), del Código Civil, en contra del ciudadano NICOLAS ORANGE FERNANDEZ CONCEPCION venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.956, con domicilio en la cuarta carrera entre calle 16 y 17 casa Nº 17, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui y en la misma se encuentran involucradas las niñas cuyo nombre se omiten en obediencia a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y visto que los ciudadanos NICOLAS ORANGEL FERNANDEZ y BETZAIDA DE LOS ANGELES MEZA, asistidos por las abogadas JOSSIL ZAMBRANO Y ELIANA GAMARGO, presentan diligencia en la cual declaran acordar el DESISTIMIENTO, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda. El Tribunal para decidir observa: constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulada por las partes en el presente y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Tigre.
El Juez Titular,
Abg. Carlos Guillermo Espinoza Rondón
La Secretaria,
Abog. Milagro Moreno
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