REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PRINCIPAL: BP12-V-2013-00602
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CUSTODIA
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, actuando en representación de la ciudadana CRISTAL SENAI FIGUEROA ALMEIDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.738.201, a favor de su hija cuyo nombre se omite en este acto en obediencia a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano: JESUS ENMANUEL CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.453.679, Seguidamente se dejó expresa constancia que a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: CRISTAL SENAI FIGUEROA ALMEIDA Y JESUS ENMANUEL CARVAJAL RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:
“Ambos padres compartirán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hija …... En relación a la custodia la ejercerá el padre JESUS ENMANUEL CARVAJAL RODRIGUEZ, antes identificado. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar los padres acuerdan que la niña …., compartirá con su madre ciudadana CRISTAL SENAI FIGUEROA ALMEIDA los fines de semana desde el viernes a la 1:00 PM hasta el domingo a las 5:00 PM; En las Vacaciones escolares la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES CARVAJAL FIGUEROA compartirá la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, En carnaval la niña compartirá con la madre, Vacaciones de semana Santa con el padre, En el mes de diciembre la l semana del 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con el padre y semana del 31 de diciembre y primero de enero la niña compartirá con la madre; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; pudiendo ser alternado previo acuerdo de los padres. Es todo…”
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada. En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes., así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 8:51 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
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