REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CIRCUITO DE PROTECCION EL TIGRE

EL TIGRE, 06 DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º
ASUNTO: PRINCIPAL: BP12-V-2013-000461
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SIN CONCLUSIONES

PARTE MOTIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano: ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo actuando en representación de la niña: …., a solicitud de la ciudadana: ELEIDA JOSEFINA HERRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753161, en contra del ciudadano: JOSE LUIS NOGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.211.408, con domicilio en la calle Venezuela, casa Nº 16, a dos cuadras del Tribunal de Cantaura, Municipio Pedro María Frites, estado Anzoátegui, teléfono Nº 0414-790-6872.
Seguidamente las partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron al Juez de Juicio que la audiencia no fuese celebrada debido a que el ciudadano JOSE LUIS NOGUERA GARCIA, ya identificado manifiesto que formalmente reconoce como su hijo la niña …., debidamente presentado ante la registradora civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante acta número 609, insertada en el libro principal numero 1, folios 609, registro de nacimiento correspondiente al año 2009, hija de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA HERRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753161, motivo por el cual solicitó la homologación del reconocimiento y se libren los oficios correspondientes.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que levante nueva acta de nacimiento a la niña …., a las 08:08AM, en la el “U.H. Cruz Roja Venezolana, El Tigre”, municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, hija de los ciudadanos: ELEIDA JOSEFINA HERRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.753161, y JOSE LUIS NOGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.211.408.
De igual forma, se acuerda estampar nota marginal al costado del acta de Registro civil de nacimiento, levantada bajo el número 609, folio 609, registro de nacimiento correspondiente al año 2009, en la cual se haga referencia de la presente sentencia definitivamente firme. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de primera instancia de juicio de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO

En esta misma fecha siendo las 11:01 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO