REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-V-2014-000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
PARTE MOTIVA
Vista diligencia de fecha 08 de abril de 2014, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, del presente procedimiento en virtud de una demanda de COLOCACIÒN FAMILIAR, formulada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Janet Bermúdez Oliveros, actuando en representación del niño …. a solicitud de la ciudadana: CARMEN LUISA YANEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.029.133, residenciada en la calle 32, casa S/N, sector Valle Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna del niño antes mencionado, hijo de la ciudadana: MARIANNYS DE LOS ANGELES SALAZAR YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.574.917.- y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en fecha 05/08/2014, inserta en el folio 49 de este expediente, en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primara Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tigre. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Carlos Guillermo Espinoza Rondón
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 11: 48 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
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