REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000604
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MERLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.160, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LLUVIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.241.
PARTE DEMANDADA: HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.324, domiciliado en: El Centro Comercial Plaza Mar, Piso 2, Oficina 2-8 , Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº3.750

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO, presentado por la ciudadana MERLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.160, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LLUVIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.241, en contra del ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.324, domiciliado en: El Centro Comercial Plaza Mar, Piso 2, Oficina 2-8 , Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció al acto la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la parte demandada asistido del abogado Pedro Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº3.750.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MERLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, DIVORCIO, presentado por la ciudadana MERLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.160, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LLUVIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.241, en contra del ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.324, domiciliado en: El Centro Comercial Plaza Mar, Piso 2, Oficina 2-8 , Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en los artículos 522 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (1) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo