REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2011-003179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: MARBELIS JOSEFINA GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, a favor a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de la solicitud planteada en fecha 14-07-14, cursante al Folio Nº 221 del presente Expediente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, su Defensora asistente, esta presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER. Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en beneficio de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificadas, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hija la adolescente ya identificada, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, de este domicilio, a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-100060890773, del Banco Bicentenario la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), para cubrir los gastos incurridos por Inscripción de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.


FMA/LETICIA C.