REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001900
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: CARLOS LUIS ESPINOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.839.044, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 17, Sector 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: MAYRA ALEJANDRA ROJAS BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.573.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.839.044, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 17, Sector 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su hermana la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA ROJAS BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.573, en virtud de que falleció su padre LUIS ALFREDO ESPINOZA, en fecha 29/10/2009, y posteriormente fallece su madre ciudadana: MAGALY FERNANDEZ, en fecha 13/12/2013, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.012.230 y V-5.484.521, respectivamente; en virtud de que desde la fecha en que fallecieron la misma hasta la presente, siempre su hermana ha permanecido con él y solicita sea asignado como Tutor y como Protutor a su tía materna ILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.285, legal de la adolescente citada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARYORITH ROJAS, los familiares de la adolescente, ciudadanos: OSWALDO JOSE ESPINOZA, ILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, ROSA AMERICA FERNANDEZ y OMAIRA MARIA ESPINOZA de PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.227.894, V-14.102.285, V-3.732.424 y V-4.983.691, respectivamente y de este domicilio, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud propuesta por el ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.839.044, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 17, Sector 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: CARLOS LUIS ESPINOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.839.044, en su condición de hermano, PROTUTOR: ILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.285, (TIA MATERNA), en domiciliada en Naricual, Calle Boyacá, Casa Nº 41, Estado Anzoátegui, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: OSWLADO JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.227.894, domiciliado en la Vereda 13, Casa Nº 11, Sector 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tío paterno, y la ciudadana OMAIRA MARIA ESPINOZA de PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.983.691, domiciliada en la Vereda 14, Casa Nº 13, Sector 07, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tía paterna. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permaneciera al lado de su hermano, antes mencionado, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Doce (12) días del mes Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
|