REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000544

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: HYMILCE JOSEFINA MORALES de HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.434, domiciliada en la Calle Primera Pueblo Nuevo, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.489.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HYMILCE JOSEFINA MORALES de HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.434, domiciliada en la Calle Primera Pueblo Nuevo, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.489, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ORLANDO CANDELARIO HEREDIA MATA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.907.254, ocurrido en fecha 08-09-13. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, el Abogado asistente, esta presente la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA. Este Tribunal visto el pedimento de la ciudadana HYMILCE JOSEFINA MORALES de HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.434, domiciliada en la Calle Primera Pueblo Nuevo, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.489, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial para fijar mesada especial y la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-11-0061-808781, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana PRIMERO: Autorizar a la ciudadana HYMILCE JOSEFINA MORALES de HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.434, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-11-0061-808781, del Banco Bicentenario la cantidad que le sea depositada por concepto de Pensión de Sobreviviente, como obligación de manutención mensual, para los gastos de alimentación y demás que tiene el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda hacerle entrega de la suma de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.139,00), para cubrir los gastos de inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, del niño ya mencionado. SEGUNDO: Se ordena hacerle la entrega de la Liberta de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0061-808781, a través de la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, por lo que se ordena oficiar para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.


FMA/LETICIA C.