REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002139
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: MONTSERRAT ADELINA SUBERO FARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816. 533.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA a requerimiento de la ciudadana MONTSERRAT ADELINA SUBERO FARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816533, quien actúa en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que se desconoce el domicilio del padre de la niña el ciudadano PEDRO JOSE GUARACHE FERMIN, venezolano, cedula de Identidad Numero V-8.286.760. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada la Fiscal Trece del Mionisterio Publico Abg. LORYANA DECENA a requerimiento de la ciudadana MONTSERRAT ADELINA SUBERO FARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.533. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MONTSERRAT ADELINA SUBERO FARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.533, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACION de PASAPORTE, de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

FMA/lac