REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002152

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: MARIAMNY DEL VALLE BOADA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.253, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Apartamento PH-4, Torre K, Sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Defensor Cuarto Auxiliar Público de Protección: Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIAMNY DEL VALLE BOADA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.253, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Apartamento PH-4, Torre K, Sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Cuarto Auxiliar Público de Protección Abog. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Curadora sugerida, y del Defensor Cuarto Auxiliar Publico de Protección Abog. JUAN CARLOS AZOCAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MARIAMNY DEL VALLE BOADA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.253, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Apartamento PH-4, Torre K, Sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Cuarto Auxiliar Público de Protección Abog. JUAN CARLOS AZOCAR, , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana ELIZABETH GUEVARA de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.981, domiciliada en la Urbanización El Frío, Calle 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Trece (13) días del mes Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

FMA/LETICIA C.-