REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2011-001100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.632.129.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.632.129, actuando en representación de su hijo, el adolescente ANGEL Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Pública Primera asistente, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS. Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.632.129, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, respectivamente, ya identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hijo, el adolescente ya identificado, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.632.129, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.632.129, para que retire la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir gastos de Inscripción, monto total por pago del Semestre y gastos extras por iniciar estudios en la Instituto Universitario de Tecnología Santiago Mariño, en la carrera de Ingeniería Civil. TERCERO: Se fija la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), MENSUALES, por Obligación de Manutención en beneficio del adolescente de marras, para cubrir gastos de alimentación y otros. CUARTO: Así mismo se acordó fijar la suma adicional de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo aquí acordado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.