REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000502

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: MARIA ESTHER GARCIA ROSARIO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.216.130.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTHER GARCIA ROSARIO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.216.130, actuando en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Pública Segunda asistente, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER. Este Tribunal visto el pedimento de la ciudadana MARIA ESTHER GARCIA ROSARIO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.216.130, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial para fijar mesada especial y la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-12-0061-813566, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada ciudadana MARIA ESTHER GARCIA ROSARIO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.216.130, de este domicilio, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARIA ESTHER GARCIA ROSARIO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.216.130, para que retire la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.250,00) MENSUALES, como mesada mensual en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir gastos de alimentación, etc. TERCERO: Se fija la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.250,00), adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y decembrinos de los niños de marras. CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo aquí acordado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.


FMA/LETICIA C.