REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000570
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: EUNICE MAGNOLIA PARICA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.707, domiciliada en el Sector El Tamarindo, Calle II, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUNICE MAGNOLIA PARICA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.707, domiciliada en el Sector El Tamarindo, Calle II, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la Defensora asistente, esta presente la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARYORITH ROJAS. Este Tribunal visto el pedimento de la ciudadana EUNICE MAGNOLIA PARICA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.707, domiciliada en el Sector El Tamarindo, Calle II, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial para fijar mesada atrasada y la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-18-0061806239, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana EUNICE MAGNOLIA PARICA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.707, a retirar de la Cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-18-0061806239, del Banco Bicentenario la cantidad mensual que le depositen por Pensión de Sobreviviente, como obligación de manutención mensual, para los gastos de comida, vestido, medicina y demás gastos que tienen los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se ordena la entrega de las mesadas atrasadas por la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.000,00). TERCERO: Se ordena hacerle la entrega de la Liberta de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-18-0061806239, de forma mensual y permanente, a través de la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, por lo que se ordena oficiar para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.
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