REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001463
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: NANCI DEL VALLE MUNDARAYN de VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.819, domiciliada en el Sector Vista al Mar, Carretera Nacional, Cerro La Picha, Casa Nº 48, Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DIGNA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.223.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana NANCI DEL VALLE MUNDARAYN de VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.819, domiciliada en el Sector Vista al Mar, Carretera Nacional, Cerro La Picha, Casa Nº 48, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DIGNA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.223, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARIA TERESA, ARISTIDES JOSE y JOSE DANIEL VALLEJO MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.189.263, V-16.182.601 y V-22.842.225, respectivamente, además de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARISTIDES JOSE VALLEJO RODRIGUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.196.952, quien falleció en fecha 28-08-12. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, y la Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NANCI DEL VALLE MUNDARAYN de VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.819, domiciliada en el Sector Vista al Mar, Carretera Nacional, Cerro La Picha, Casa Nº 48, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DIGNA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.223, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ARISTIDES JOSE VALLEJO RODRIGUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.196.952, quien falleció en fecha 28-08-12, a sus hijos, los ciudadanos MARIA TERESA, ARISTIDES JOSE y JOSE DANIEL VALLEJO MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.189.263, V-16.182.601 y V-22.842.225, respectivamente, además de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y su esposa, ciudadana NANCI DEL VALLE MUNDARAYN de VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.819, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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