REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001522

SENTENCIA DEFINITIVA:

PARTES: LUIS ALBERTO DECEDA RODRIGUEZ y LIZETH CAROLINA BASTARDO PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.369.851 y V-14.617.152, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, donde se encuentran involucradas sus hijas, SOLIMAR DEL VALLE,.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.545.
ADOLESCENTE y NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs. F 1.200,00 Mensuales

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO DECEDA RODRIGUEZ y LIZETH CAROLINA BASTARDO PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.369.851 y V-14.617.152, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.545, donde se encuentran involucradas sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO DECEDA RODRIGUEZ Y LIZETH CAROLINA, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de MARZO de 2008, así mismo manifestamos que la Custodia la detentara la madre, ciudadana LIZETH CAROLINA BASTARDO, y el Régimen de Convivencia Familiar era amplio y en cuanto a la Obligación de Manutención es de 1.200.00 mensuales, así mismo manifestamos que el 50% del bien de la comunidad conyugal perteneciente al padre LUIS ALBERTO DECEDA RODRIGUEZ, lo adjudica a sus hijas y el otro 50% del bien de la comunidad conyugal sigue siendo propiedad de la madre ciudadana LIZETH CAROLINA”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos: LUIS ALBERTO DECEDA RODRIGUEZ Y LIZETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.369.851 y V-14.617.152, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.545, donde se encuentran involucradas sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 20 de Marzo de 1995 , por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en beneficio propio y de sus hijas. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

FMA/LETICIA C.-