REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002007
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE ADMINISTRACION DE BIENES

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA FERMIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.919, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 11, Barbacoa, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑA Y LA ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA FERMIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.919, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 11, Barbacoa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en representación de sus hijas la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, de la adolescente y del Defensor asistente, y la comparecencia de la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada y solicitante quien expuso: Solicito me autorice a retirar el vehiculo Marca DAEWOO, tipo SEDAM, Modelo TACUM, Año 2002, Placa ADP-87B, que se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Expediente MP-120580-2014, relacionado con el siniestro ocurrido al Ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.443.140, el cual le pertenece según costa de documento de compre venta debidamente firmado por ante la Notaria Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo consigno en este acto para que previa certificación por secretaria me sea devuelto original del referido documento de venta y el titulo de propiedad del vehiculo antes identificado. Es todo”. Seguidamente se oye la opinión de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de este domicilio, y de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente expuso: “ Estoy de acuerdo con la solicitud que realiza mi madre ya que ese vehiculo pertenece mi padre y se esta deteriorando en el estacionamiento en el cual se encuentra y es un bien dejado or nuestro padre que tiene valor y no queremos que se deteriore, es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo objeción en la presente solicitud vista la documentación consignada y la declaración de la adolescente realizada en acta ante la presencia Fiscal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho; asimismo solicito a este Tribunal inste a la representante legal que bien mueble no puede ser vendido sin la debida autorización de este tribunal.- Es todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA FERMIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.919, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 11, Barbacoa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en representación de sus hijas la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana MARIA EUGENIA FERMIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.919, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 11, Barbacoa, Estado Anzoátegui, para que en nombre y representación de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) realice por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico todas las diligencias pertinentes para el retiro del vehiculo Marca DAEWOO, tipo SEDAM, Modelo TACUMA, Año 2002, Placa ADP-87B, que se encuentra retenido a la orden de dicha fiscalia, bajo el Expediente MP-120580-2014, y en custodia del estacionamiento metropolitano, relacionado con el siniestro ocurrido al Ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.443.140, fallecido ad intestato en fecha 16 de Marzo de 2014, el cual le pertenece según consta de documento de compre-venta debidamente firmado por ante la Notaria Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2011, realizada por el Ciudadano FREDIS ANDRADE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.144.029, al difunto Ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.443.140; el cual le pertenece a la niño y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser las Únicas y Universales Herederas del antes mencionado ciudadano, según consta de sentencia de declaración de únicos y universales herederos, de fecha dos (02) de Junio de 2014.- TERCERO: Se le conmina a la solicitante MARIA EUGENIA FERMIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.919, a no realizar ningún acto de disposición sobre dicho bien sin la debida autorización de este tribunal.- Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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FMA/