REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000835
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.874.149, domiciliada en la Urbanización Colonia del Rio, Avenida Centurión Casa Nº62, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575.-

DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.931.047, domiciliado en: R16, Urbanización Marina del Rey, Torre Costa Azul, PB8, Lechería Municipio diego Bautista urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718.-

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.874.149, domiciliada en la Urbanización Colonia del Rio, Avenida Centurión Casa Nº62, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.931.047, domiciliado en: R16, Urbanización Marina del Rey, Torre Costa Azul, PB8, Lechería Municipio diego Bautista urbaneja del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de la abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, y la parte demandada asistido de la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718.Se encuentra presente la Fiscal décimo primera encargada del Ministerio Publico.- Los Adolescentes y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Seguidamente luego de discutido el presunto asunto ambas partes llegaron a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar para sus hijos la Cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.10.850) Bolívares, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta de ahorros signada con el Nº01380016250167004468 a nombre de los niños, en el banco plaza, autorizada su madre para su movilización, para cubrir gastos de Alimentación, colegio, transporte y merienda de los niños.- Adicional a este monto ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) el gasto correspondiente a actividades extra académicas que los niños deseen realizar, monto el cual deberá ser depositado por el padre en la cuenta de ahorros antes mencionada.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES E INSCRIPCIÒN DE COLEGIO: Ambos padres se comprometen a realizar el pago de la inscripción de los niños en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, cantidad que deberá ser depositado por el padre en la cuenta de ahorros antes mencionada. Asimismo el padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares de sus hijos, pudiendo el padre salir con sus hijos a realizar la compra de los mismos y la madre se compromete a realizar la compra de los uniformes y calzado escolar.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado para sus hijos propios de la época de navidad y año nuevo, según la época que le corresponda disfrutar. Asimismo se compromete a realizar la compra de ropa y calzado de diario de sus hijos y cualquier necesidad de sus hijos por este concepto. Por su parte la madre se compromete igualmente a realizar la compra de ropa y calzado para sus hijos.-. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS, MEDICOS y SEGURO DE LOS NIÑOS: ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) el pago de la póliza de seguro a favor de sus hijos.- Cualquier gasto adicional que no se encuentre amparado por la póliza de seguro serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%9 por ambos padres.- En cuanto a los gastos odontológicos de los hijos en caso de que no sean cubiertos por el seguro y todo lo que tenga que ser tramitado por ante el medico tratante de los niños será cubierto en un cincuenta por ciento (50%9 por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá tener contacto con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar a sus hijos en el hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y/o en el horario que previo acuerdo establezca con sus hijos, previa comunicación a la madre y regresarlos el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.); cuando el padre tenga las condiciones para la pernocta con sus hijos.- Por cuanto el padre actualmente no tiene condiciones en su hogar para pernoctar con sus hijos podrá retornar a sus hijos al hogar materno el mismo día en el horario establecido con sus hijos y en caso de pernoctar comunicar a la madre.- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos en la semana las veces que lo considere necesario y previo acuerdo y comunicación con los niños y la madre.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con la madre, cuando le corresponda al padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno los día Martes a las Seis de la tarde (6:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a la niña en el hogar materno el día Jueves a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo las seis de la tarde (6:00 p.m.). Este régimen se cumplirá tomando en cuenta los padres la edad de los niños y en caso de no darse la pernocta el padre compartirá con los niños durante los días respectivos y en el horario establecido, pudiendo realizar cambios previa opinión y acuerdo de los niños y los padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá compartir con sus hijos durante un mes previo acuerdo con los niños y la madre de los días y forma de disfrute, tomando en cuenta que el padre no tiene condiciones para la pernocta con sus hijos. En caso de viaje fuera del país ambos padres se pondrán de acuerda en los días de disfrute previa opinión de los hijos.- Por cuanto ambos padres laboran en este época ambos padres trataran en la medida de sus posibilidades de garantizar a sus hijos su disfrute y compartir, escuchando siempre su opinión y garantizándoles el derecho de compartir y disfrutar en el tiempo antes mencionado, siempre serán alternas entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, pudiendo compartir con sus hijos durante los días del 20 al 26 de Diciembre, debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las seis de la Tarde (6:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Este año le corresponde e a la madre. Cuando le corresponda al padre este podrá compartir con sus hijos desde el dia 26 de Diciembre al 02 de Enero, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las seis de la Tarde (6:00 p.m.).- Este régimen se cumplirá tomando en cuenta los padres la edad de los niños y en caso de no darse la pernocta el padre compartirá con los niños durante los días respectivos y en el horario establecido, pudiendo realizar cambios previa opinión y acuerdo de los niños y los padres.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño y adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo