REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: NORA JOSEFINA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.623, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA DEL VALLE CAMPOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.830.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA JOSEFINA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.623, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NIURKA DEL VALLE CAMPOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.830, a favor a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ FLORES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.296.109, ocurrido en fecha 01-03-13. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, su abogado asistente, esta presente la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO. Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana NORA JOSEFINA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.623, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio NIURKA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.830, plenamente identificadas, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que les corresponden a sus hijos los niños ya identificados, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana NORA JOSEFINA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.623, de este domicilio, a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-13-0061793987, del Banco Bicentenario la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), para cubrir los gastos incurridos por Inscripción de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.
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