REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002494
DESISTIMIENTO
CAUSA: AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA VISA AMERICANA,
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.763.636, domiciliada en: La Avenida Principal De Guanta, Residencias Parque Guaraguao, Apartamento 17-PHC, Guanta, Estado Anzoátegui,
DEMANDADO: RAMON ONEIVER ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.037, domiciliado en el Sector Oropeza Castillo, Casa Nº 29, Sector 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la causa por AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.763.636, domiciliada en la Avenida Principal de Guanta, Residencias Parque Guaraguao, Apartamento 17-PHC, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 28/10/2013, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en esa misma fecha. Posteriormente en fecha 30/07/2014, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.763.636, quien mediante diligencia manifestó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, y que se de por concluido el presente expediente y terminado el procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/crc.
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