REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000982

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTES: OLGA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.672, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, Casa Nº 12, Calle 04, Avenida Principal de Mayorquin I, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584.-

ADOLESCENTE y la NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.672, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, Casa Nº 12, Calle 04, Avenida Principal de Mayorquin I, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de sus hijas, la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte solicitante, y la no presencia de su Abogado asistente. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.



FMA/LETICIA C.-