REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001055
SENTENCIA DEFINITIVA:
PARTES: MELITZA ANDREINA PEREZ URBINA y JACKSON AUGUSTO CHACON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.930.876 y V-12.783.469, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOGADO: 600 Bolívares Mensuales.-
Visto la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MELITZA ANDREINA PEREZ URBINA y JACKSON AUGUSTO CHACON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.930.876 y V-12.783.469, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, donde se encuentra involucrada, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de uno solo de los solicitantes arriba identificados, de su Abogado asistente BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos MELITZA ANDREINA PEREZ URBINA y JACKSON AUGUSTO CHACON RAMOS, arriba identificados, quienes exponen: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A en todos los términos aquí señalados y todos los acuerdos a favor de nuestra hija, relacionados con las instituciones familiares y manifestamos que durante a nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, solicitamos que los mismos sean homologados por este tribunal, en la misma forma y términos señalados en la solicitud.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal opina, Es Todo.”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Guasimo, Estado Táchira, y se encuentran separado desde el mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Vía el Rincón, sector Putucual, Urbanización Villas de Irapa, casa N° 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MELITZA ANDREINA PEREZ URBINA y JACKSON AUGUSTO CHACON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.930.876 y V-12.783.469, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, donde se encuentra involucrada, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Guasimo, Estado Táchira, Acta Nº 007.- Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Se Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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