REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002074
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA LUCERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.599.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CASTRO CARPIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 106.383.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA LUCERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.599, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO CARPIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 106.383, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana YOLISBEL DEL VALLE ROMERO LUCERO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-25.301.856. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA LUCERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.599, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO CARPIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 106.383,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YOLISBEL DEL VALLE ROMERO LUCERO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-25.301.856, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO.




FM/lac