REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002076

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

SOLICITANTE: EDUARDO LUIS ARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.856, domiciliado en la Calle Matías Núñez, Vereda 01, Casa Nº 01, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO LUIS ARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.856, domiciliado en la Calle Matías Núñez, Vereda 01, Casa Nº 01, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana ANA VITA CARMONA YAGUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.722, domiciliada en la Calle Camino Nuevo, Barrio Matías Núñez, Vereda Táchira, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abg. JUAN CARLOS AZOCAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano EDUARDO LUIS ARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.856, domiciliado en la Calle Matías Núñez, Vereda 01, Casa Nº 01, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDUARDO LUIS ARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.856, ya identificado, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales, correspondiente de la contratación como Barrido, en la Empresa IAMREDS, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.




FMA/LETICIA C.