REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002085
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: YUSMARY DEL VALLE FLORES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.291.103,
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICION DE PASAPORTE y EXPEDICION DE LA VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE FLORES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.291.103, domiciliada en: Calle Las Flores, Sector Los Totumos, Casa Nº 10-B, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-7836600 y 0281-4238204, respectivamente, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico Abogada GISELA FORERO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICION DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA, a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que vamos a viajar en fecha proxima, por tal motivo solicito me autorice para realizar todos los tramites necesarios, es todo” Asimismo se le concede la palabra a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protecion de Niños, Niñas y Adolescentes Quien expuso “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto pienso viajar con mi mama en fecha próxima”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMARY DEL VALLE FLORES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.291.103, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del Pasaporte y de la VISA AMERICANA, de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría y la Embajada de los Estados de Norteamérica, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los SEIS (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/Javier Abreu
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