REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000844
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ODALIZ JOSEFINA ANTOIMA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.269.841, domiciliada en: la Avenida Universidad, casa N° 3, Sector Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.251
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.032, quien puede ser ubicado en el Destacamento de la Guardia Nacional de Venezuela, Calle La Marina, Sector Los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ODALIZ JOSEFINA ANTOIMA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.269.841, domiciliada en: la Avenida Universidad, casa N° 3, Sector Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.251, a favor de sus hijos el adolescente y Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.032, quien puede ser ubicado en el Destacamento de la Guardia Nacional de Venezuela, Calle La Marina, Sector Los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ODALIZ JOSEFINA ANTOIMA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.269.841, domiciliada en: la Avenida Universidad, casa N° 3, Sector Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.251, a favor de sus hijos el adolescente y Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.032, quien puede ser ubicado en el Destacamento de la Guardia Nacional de Venezuela, Calle La Marina, Sector Los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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