REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002107
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: YEINER YORLYNE PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.829.047, domiciliada en el Barrio El Espejo II-A, Calle Buenos Aires, Casa Nº 19, Avenida Algimiro Gabaldon, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEINER YORLYNE PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.829.047, domiciliada en el Barrio El Espejo II-A, Calle Buenos Aires, Casa Nº 19, Avenida Algimiro Gabaldon, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de la Defensora asistente. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YEINER YORLYNE PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.829.047, domiciliada en el Barrio El Espejo II-A, Calle Buenos Aires, Casa Nº 19, Avenida Algimiro Gabaldon, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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