REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002129
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078.
ABOGADO ASISTENTE: la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078, domiciliada en el Sector Angostura, Calle principal , Casa Nº 39, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la Solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana BEATRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.260.929. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078, domiciliada en el Sector Angostura, Calle principal , Casa Nº 39, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana BEATRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.260.929, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
FM/lac
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