REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000666
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REVISIÒN DEL REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR (Régimen de Convivencia Familiar Provisional)

DEMANDANTE: HAYDEE DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.848, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Primera Etapa, Edificio Nº 6, Apto 4-3, piso 4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118

DEMANDADO: JESUS DANIEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.162, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Edificio PDVSA, Modulo C, piso 2, Oficina 19, Sector Guaraguao, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA de REVISIÒN DEL REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana HAYDEE DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.848, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Primera Etapa, Edificio Nº 6, Apto 4-3, piso 4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, en contra del ciudadano JESUS DANIEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.162, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Edificio PDVSA, Modulo C, piso 2, Oficina 19, Sector Guaraguao, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida de la abogada antes identificada, la parte demandada compareció sin asistencia de abogado. La Fiscal Auxiliar décimo quinta del Ministerio Publico- Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan poder conversar a los fines de tratar de llegar a un acuerdo para el que padre tenga contacto con sus hijas de manera provisional hasta tanto sea resuelto la presente causa en los siguientes términos: El padre podrá tener contacto con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días para lo cual la madre deberá trasladarse en compañía de las niñas D(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al Centro Comercial Plaza Mayor y/o Centro Comercial Puente Real, lugar este que escogerán las niñas para compartir con su padre, durante el horario comprendido desde las Tres de la Tarde (3:00 p.m.) hasta las Seis de la tarde (6:00 p.m.). El padre podrá mantener contacto telefónico con sus hijas. Iniciándose el día Sábado 09 de Agosto de 2014.- Se deja constancia que se garantizó a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Proyección de niños niñas y Adolescentes.- Visto el acuerdo provisional realizado por las partes esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo